Seguidores

jueves, 24 de octubre de 2013

Estrasburgo tumba la "Doctrina Parot"



Ese fallo establece que España aplicó con carácter retroactivo, y por tanto de manera ilegal, una modificación de la jurisprudencia que aprobó el Tribunal Supremo en 2.006. Esa novedosa interpretación jurídica de un precepto con 33 años de antigüedad (artículo 70 del código Penal de 1973) hizo que las redenciones de pena, a razón de un día de reducción por cada dos días de estancia en prisión, no se aplicarán sobre el máximo de cumplimiento previsto en la Ley (30 años) como se hacía hasta entonces, sino sobre cada una de las penas a las que el recluso fuera condenado. Con ese método, los terroristas con varios atentados o asesinatos verían cómo su estancia en prisión se prolongaría hasta los 30 años máximos previstos por la Ley. ESA ILEGALIDAD HA HECHO QUE SE APLIQUE LA LEY PERO NO LA JUSTICIA.

No hay comentarios:

Publicar un comentario